Df 10 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 10ª. Modificación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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1. El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
"1. La consejería o la entidad instrumental del sector público autonómico que, en ejercicio de sus competencias o funciones, tenga previsto suscribir un convenio con una entidad pública o privada remitirá una copia de la propuesta del convenio a la dirección general competente en materia de presupuestos, la cual emitirá un informe preceptivo sobre la propuesta cuando del contenido del convenio se deriven ingresos directos para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o para la entidad instrumental correspondiente por un importe igual o superior a 50.000 euros."
2. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 5 y 6, al artículo 32 del citado Decreto 75/2004, con la siguiente redacción:
"5. En caso de no ser posible el cambio de dotación previsto en el apartado 3, la consejería donde esté inscrito el puesto de trabajo elevará una propuesta de dotación extraordinaria al Consejo de Gobierno, la cual ha de indicar el código y la denominación del puesto de trabajo, así como la fuente de financiación para afrontar los gastos del puesto hasta el final del ejercicio y en los ejercicios futuros.
Al expediente se incorporará el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
6. Tanto en el supuesto del apartado 3 como en el del apartado 5 de este artículo, y siempre que haya un incremento del gasto, será necesario el informe a que hace referencia el artículo 4.1.c) del Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears."
