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Df 10 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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D.F. 10ª. Modificaciones del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas

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1. Se modifica la letra k), se añade una nueva letra, la letra m), y se añaden dos últimos párrafos al artículo 11 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, con el siguiente contenido:

k) Por asuntos particulares, seis días.

m) Por razón del estado de gestación de las empleadas públicas, a partir del primer día de la semana treinta y siete de embarazo o, en caso de gestación múltiple, a partir del primer día de la semana treinta y cinco de embarazo.

Asimismo, y de acuerdo con lo que prevén las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto ley pueden disfrutar hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares cuando cumplan el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio que se cumpla a partir del octavo trienio, y también hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados que se establezca.

Corresponde al Consejo de Gobierno y a los órganos competentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico, con la negociación previa con los representantes sindicales que corresponda en cada caso, y en el marco del plan económico-financiero vigente y las disponibilidades presupuestarias, establecer los días adicionales de permiso por asuntos particulares y los días adicionales de vacaciones a que se refiere el párrafo anterior, lo cual se puede hacer de manera progresiva, a partir del año 2017 y hasta el año 2019, según el calendario que, con esta finalidad, se fije.

2. Se añade un segundo párrafo al artículo 18 del citado Decreto Ley 5/2012 con el siguiente contenido:

No obstante, a partir del curso 2017-2018, en el marco del plan económico-financiero vigente y en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, podrá extender el plazo máximo de estos nombramientos, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo marco para la recuperación de los derechos socio-laborales del sector de la enseñanza pública de 30 de septiembre de 2015, ratificado por la Mesa Sectorial de Educación día 9 de octubre de 2015.

3. El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima del citado decreto ley queda modificado de la siguiente manera:

1. El personal funcionario y laboral de servicios generales y el personal docente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el personal laboral de los entes del sector público instrumental autonómico, cualquiera que sea el grupo o el subgrupo al que pertenezcan, podrán solicitar la reducción del importe del complemento específico o de los complementos que correspondan en cada caso correspondientes al puesto de trabajo que ocupen con el fin de adecuar el importe de dichos complementos al porcentaje máximo a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

En el caso del personal funcionario docente no universitario, estos complementos serán el componente general del complemento específico anual y el componente singular del complemento específico anual, a menos que una norma de rango legal de desarrollo del artículo 16.1 de la citada Ley 53/1984 establezca otro régimen para dicho personal.

En el caso del personal laboral de los entes del sector público instrumental autonómico, estos complementos serán los que retribuyan en cada caso los conceptos previstos en el apartado 2.3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, o el complemento o los complementos que establezca una norma de rango legal en desarrollo de lo previsto en el artículo 16.1 de la citada Ley 53/1984.