Df 10 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Df 10 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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D.F. 10ª.- Entrada en vigor

Vigente

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El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016, excepto:

- La disposición final segunda del presente Decreto, entrará en vigor a los tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

- Lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento anexo, a excepción de lo establecido en la disposición transitoria tercera, resultará exigible una vez transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

- Lo establecido en el Capítulo X del Título II del Reglamento anexo al presente Decreto, Política de buen gobierno y funciones clave, resultará exigible una vez transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

- Lo establecido en el artículo 51 del Reglamento anexo resultará exigible una vez transcurridos doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016