Df 10 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
D.F. 10ª.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016, excepto:
- La disposición final segunda del presente Decreto, entrará en vigor a los tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
- Lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento anexo, a excepción de lo establecido en la disposición transitoria tercera, resultará exigible una vez transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
- Lo establecido en el Capítulo X del Título II del Reglamento anexo al presente Decreto, Política de buen gobierno y funciones clave, resultará exigible una vez transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
- Lo establecido en el artículo 51 del Reglamento anexo resultará exigible una vez transcurridos doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2015.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.
- Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016