Df 10 Telecomunicaciones
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D.F. 10ª. Competencias de desarrollo.

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El Gobierno y el Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias que requieran el desarrollo y la aplicación de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014