Df 11 Agraria de Extremadura

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D.F. 11ª. Adaptación de los Planes Generales Municipales y de Normas Subsidiarias de Planeamiento.

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Aquellos Planes Generales Municipales o Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, que no cumplieran con lo dispuesto en el artículo 119.1 de la misma, deberán ser modificados en el plazo máximo de dos años al objeto de dar cumplimiento a dicha obligación.

Las citadas modificaciones deberán ser objeto de publicación en el diario Oficial de Extremadura.