Df 11 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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Df 11 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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D.F. 11ª. Entrada en vigor

Vigente

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1. Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación, salvo lo establecido a continuación.

2. Las disposiciones contenidas en el artículo 14.2 entran en vigor:

a) En el plazo de seis meses en los supuestos previstos en las letras b), c), d), e) yf), salvo en este último supuesto de que se trate de ampliaciones de capacidad de explotaciones ganaderas solicitadas después de la entrada en vigor de este Decreto.

b) En el plazo de tres años en el supuesto previsto en la letra a), salvo cuando el transporte sea a más de 10 km.

Las disposiciones del artículo 14.4 entran en vigor:

a) En el plazo de seis meses en los supuestos previstos en las letras b) y c).

b) En el plazo de tres años en el supuesto previsto en la letra a), salvo cuando el transporte sea a más de 10 km, en cuyo caso el plazo es de seis meses.

3. Las disposiciones contenidas en el artículo 18 en relación al anexo 4b entran en vigor en el plazo de tres años desde la aprobación de este Decreto para los fertilizantes orgánicos que hayan sido sometidos a procesos de estabilización y deshidratación mecánica intensivos con utilización de polielectrolitos.

4. Las disposiciones contenidas en el artículo 22.3 y 23 entran en vigor:

4.1 Para las aplicaciones con cisternas remolcadas por tractor:

a) A la entrada en vigor de este Decreto, cuando la aplicación se lleve a cabo por personal ajeno a la explotación ganadera de procedencia de las deyecciones o a la explotación agrícola donde se aplican las deyecciones, excepto el requerimiento de el artículo 23.b, para el que disponen de 4 meses.

b) A partir del 1 de noviembre del 2019, cuando la aplicación se realice con cisternas de más de 15 m3.

c) A partir del 21 de febrero del 2021, en el resto de casos.

4.2 Para aplicaciones con cisternas en camiones:

a) A la entrada en vigor de este Decreto, cuando la aplicación se lleve a cabo por personal ajeno a la explotación ganadera de procedencia de las deyecciones oa la explotación agrícola donde se aplican las deyecciones, excepto el requerimiento de el artículo 23.b, para el que disponen de 4 meses.

b) A partir del 1 de noviembre del 2019, en el resto de casos.

5. Las disposiciones contenidas en el artículo 22.4 entran en vigor en el plazo de seis meses.

6. La primera declaración anual de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados se presentará dentro del último trimestre de 2019. Se exceptúan de esta primera declaración anual las explotaciones ganaderas y agrícolas que según el Decreto 136/2009 no tenían obligación de llevar un libro de gestión de deyecciones ganaderas o libro de gestión de fertilizantes nitrogenados, según corresponda.

7. La obligación contenida en el artículo 32.1 entra en vigor en los siguientes plazos:

- Un año si más del 50% de la superficie agrícola de la explotación está situada en ZV-A.

- Dos años si más del 50% de la superficie agrícola de la explotación está situada en ZV-B.

- Tres años en el resto de los casos.

8. Los plazos de incorporación dentro del suelo establecidos en el artículo 24.1.1 y 24.1.2.a entran en vigor el 21 de febrero de 2021. Hasta entonces, los fertilizantes se incorporarán dentro del suelo en los casos y plazos, contados desde el momento en que se aplican a la superficie del suelo:

- Fertilizantes del artículo 24.1.1:

Aplicados a más de 500 m de núcleos de población, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios o áreas de ocio: 48 horas.

Aplicados a menos de 500 metros de núcleos de población, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios o áreas de ocio: 24 horas.

- Fertilizantes del artículo 24.1.2.a:

Aplicados a más de 500 m de núcleos de población, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios o áreas de ocio: 4 días.

Aplicados a menos de 500 metros de núcleos de población, polígonos industriales, centros de trabajo no agrarios o áreas de ocio: 4 días, si la aplicación se realiza en los meses de octubre a abril (ambos inclusive); 2 días si la aplicación se realiza en los meses de mayo a septiembre (ambos inclusive).

9. Los umbrales a que se refiere el artículo 37.2 entran en vigor el 1 de septiembre de 2019. Mientras tanto, continúan en vigor los umbrales establecidos en el artículo 23 del Decreto 136/2009 para el libro de gestión de fertilizantes nitrogenados.

Barcelona, 3 de julio de 2019

Joaquim Torra i Pla

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Damià Calvet i Valera

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019