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Df 11 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia

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D.F. 11ª. Modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

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El Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo k) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

«k) Dirección General de Contratación.»

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«6. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Hacienda, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Energía, la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General de Contratación.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«1. La Dirección General de Patrimonio es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de gestión patrimonial, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«3. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio la administración de las pólizas de seguros contratadas a instancias de esta Dirección General, y la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que deban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.»

Cinco. Se añade un nuevo artículo 14, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Dirección General de Contratación.

1. La Dirección General de Contratación es el órgano directivo al que corresponden las competencias que atribuye la normativa de aplicación a esta Consejería en materia de políticas estratégicas de contratación pública, así como las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Corresponde a la Dirección General de Contratación en materia de contratación pública:

a) La coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía, velando por la aplicación de los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación, integridad y concurrencia en la contratación pública así como eficiente utilización de fondos públicos.

b) La promoción de la compra pública estratégica para la consecución de objetivos de interés general e implementar políticas de innovación y desarrollo, sostenibilidad y protección al medio ambiente, responsabilidad social, integración e inserción social, promoción de las PYMES y defensa de la competencia.

c) La coordinación en materia de encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La formulación de las propuestas normativas relativas a la contratación pública de la Junta de Andalucía.

e) La declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de las instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados.

f) La propuesta a la persona titular de la Consejería de la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponde la contratación centralizada de estos suministros, obras y servicios, en los términos de lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación y la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Obras, Suministros y Servicios Centralizados.

g) La propuesta a la persona titular de la Consejería de los pliegos de cláusulas administrativas generales, ajustados a la normativa vigente en materia de contratación, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y entidades vinculadas, a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

h) La administración funcional del Portal de Contratación de la Junta de Andalucía y de la plataforma de relaciones electrónicas en materia de contratación que da soporte al perfil de contratante de sus distintos órganos de contratación.

i) La dirección, impulso y gestión funcional del sistema de planificación y gestión de la tramitación de la contratación pública y sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación de la contratación electrónica.

3. Dependerán de la Dirección General de Contratación la Comisión Consultiva de Contratación Pública, la Comisión Central de Homologación, el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos.

4. Corresponde a la Dirección General de Contratación a través de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos:

a) Coordinar funcional y técnicamente los criterios trasversales a la contratación pública y de los encargos a medios propios personificados, para la movilización de los fondos europeos definidos en el artículo 2.2 del Decreto-ley por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como realizar los informes y estudios funcionales y técnicos que le sean requeridos por las unidades tramitadoras de los contratos en los diferentes órganos de contratación conducentes a la mejor gestión de los citados fondos.

b) Dictar las instrucciones que se consideren oportunas para garantizar la correcta aplicación de los fondos, las cuales serán de obligado cumplimiento y podrán emitirse con carácter general con efectos en todos los expedientes que reúnan las condiciones que se prevean en las mismas.

c) La elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y su elevación a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, la preparación de modelos tipo de la documentación preparatoria de los expedientes de contratación, así como la supervisión y análisis de la misma, en los casos que determine la Oficina Técnica de Contratación.

d) Proponer la inclusión en los expedientes de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias de consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, que se relacionen con el objeto del contrato.

e) La obtención, tratamiento y análisis de la información de la contratación financiada con cargo a los fondos europeos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021