Df 11 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
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D.F.11º. Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

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Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, quedando redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria primera. Emisores acústicos existentes.

A los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de seis años contados a partir de dicha fecha. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adaptarse a lo previsto en esta ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011