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Df 11 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.F. 11ª. Entrada en vigor.

Vigente

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1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto que se establecen en el artículo 74 será gradual y progresiva en función de criterios técnicos y organizativos que optimicen la efectividad de las mismas.

A estos efectos, mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Agencia Digital de Andalucía, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerán los concretos procedimientos de gestión del gasto a los que se extienda la simplificación de dicho procedimiento, de acuerdo con el calendario aprobado por dicho órgano directivo y Agencia. En la referida resolución conjunta, que se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y órganos similares en las entidades instrumentales y entidades de derecho público vinculados, adscritos o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía sometidos a la contabilidad presupuestaria, se establecerán las fechas de efectiva implantación de la simplificación del procedimiento de gestión del gasto, el concreto procedimiento de gasto en el que se implanta y el régimen transitorio de los expedientes en tramitación.

3. La entrada en vigor de las modificaciones efectuadas por el mismo en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se producirá al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La entrada en vigor de las modificaciones del artículo 65 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, del artículo 58.9.e) del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats, y de los artículos 46, 51.6, 98 y 98.bis del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante Decreto 126/2017 de 25 de julio, que se recogen, respectivamente en los artículos 247, 248 y 249 del presente Decreto-ley, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de la consejería competente en materia de caza por la que se apruebe el procedimiento para la habilitación de los guardas jurados de caza conforme a lo dispuesto en la Disposición final séptima.

5. La entrada en vigor del Capítulo II del Título XI, dedicado al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, la del Capítulo III del mismo Título, referido al régimen de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, así como de las disposiciones que regulen medidas relacionadas con las previstas en dichos capítulos, se producirá al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. La modificación de los artículos 32 y 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, incluida en el artículo 107 del Decreto Ley, entrarán en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. La entrada en vigor del procedimiento de regularización administrativa de instalaciones existentes establecido en la disposición adicional vigesimosegunda del presente Decreto-ley se producirá en el plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024