Df 11 Medidas tributarias, administrativas y sociales
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D.F. 11ª.- Modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Se modifica la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

"Disposición adicional décima.- Información y control ayudas fiscales.

1. En las ayudas de estado de carácter fiscal permitidas por la Unión Europea respecto de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias corresponderá a la Agencia Tributaria Canaria configurar y mantener los censos de beneficiarios, calcular el montante de la ayuda, y colaborar con las instancias estatales para el cumplimiento de las obligaciones de control de la acumulación de ayudas, recopilación de datos, información y publicidad derivadas de la autorización.

2. El carácter reservado de los datos fiscales no impedirá la publicidad de los mismos cuando esta venga impuesta por la normativa de la Unión Europea".

Dos. Se modifica el apartado uno de la disposición final segunda, que pasa a tener el siguiente tenor:

"Uno. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de las competencias normativas atribuidas a la misma, podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución española:

a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tipos de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

b) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las reducciones de la base imponible, la tarifa del Impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

c) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1. El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.

2. La escala autonómica aplicable a la base liquidable general.

3. Deducciones en la cuota íntegra autonómica.

d) En el Impuesto sobre el Patrimonio, el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

e) En los tributos sobre el juego, las exenciones, la base imponible, tipos de gravamen y cuota fija, las bonificaciones y el devengo".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014