Df 11 Presupuestos 2012 I Balears

Df 11 Presupuestos 2012 I. Balears

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D.F. 11ª. Modificación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de deter minados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Los apartados 1 y 2 del artículo 17 quedan modificados de la siguiente manera:

"1. La consejería o el ente instrumental del sector público autonómico que, en ejercicio de sus competencias, tenga previsto suscribir un convenio con una entidad pública o privada tiene que remitir una copia de la propuesta del convenio a la dirección general competente en materia de presupuestos, la cual tiene que emitir un informe preceptivo sobre la propuesta de convenio, en los siguientes supuestos:

a) Cuando del contenido del convenio se deriven obligaciones económi cas por un importe superior a 500.000 euros.

b) Cuando del contenido del convenio se deriven obligaciones económi cas de cuantía indeterminada.

c) Cuando del contenido del convenio no se deriven obligaciones econó micas.

d) Cuando del contenido del convenio se deriven ingresos para la Administración de la comunidad autónoma o para la entidad instrumental correspondiente.

2. En el caso de que la firma del convenio no prospere, la sección presu puestaria afectada o el ente instrumental correspondiente tiene que comunicar esta circunstancia a la dirección general competente en materia de presupues tos."