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Df 11 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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D.F. 11ª. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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El apartado 1 del artículo 64 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

1. Como regla general, la cesión gratuita de uso no podrá exceder de veinte años.

No obstante, transcurridos veinte años de cesión de uso, podrán autorizarse prórrogas por periodos no superiores a cinco años cada prórroga, a instancia motivada del cesionario y hasta un máximo de veinte años más de cesión de uso.

En los casos a los que se refiere el párrafo anterior, la Administración de la comunidad autónoma, en cualquier momento y con un preaviso mínimo de tres meses, podrá declarar la finalización anticipada de la prórroga vigente por razón de prever la inmediata afección o explotación del bien cedido o por otras razones motivadas de interés público prevalente.