Df 11 Simplificación administrativa
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D.F. 11ª. Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:

Uno. En la disposición adicional cuarta se añaden los siguientes apartados:

"5. En los procedimientos administrativos relacionados en el anexo de la presente ley, el intercambio de datos, documentación, consultas, expedientes, petición de informes y demás gestiones administrativas que se realicen entre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el resto de los órganos de la Administración autonómica que participen en dichos procedimientos se realizará mediante las herramientas informáticas para la gestión y tramitación de expedientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, disponibles en la infraestructura corporativa del Gobierno de Aragón. Cuando dichas herramientas informáticas estén interconectadas con plataformas o servicios generales de administración electrónica se utilizarán estos directamente.

6. Todos los órganos de la Administración autonómica que, a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, intervengan o participen en los procedimientos administrativos relacionados en el anexo de la presente ley con la emisión de informes basados en información georreferenciada (cartografía) deberán mantener permanentemente actualizado el conjunto de datos cartográficos que se encuentren registrados en el Registro de Cartografía de Aragón. En todo caso, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá sustituir las peticiones de informes basados en información georreferenciada por consultas a los conjuntos de datos cartográficos, si bien, con carácter previo y para cada expediente administrativo que requiera la consulta, se practicará una comunicación telemática al correspondiente órgano de la Administración autonómica responsable de los datos. La responsabilidad de los datos utilizados en los informes procedentes de las consultas indicadas recaerá sobre las unidades u órganos responsables de la citada información.

7. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el ámbito del ejercicio de las competencias administrativas que tiene atribuidas en el anexo de esta ley, podrá hacer uso de todos los servicios incluidos en la Plataforma de Intermediación de Datos del Gobierno de España y de aquellos productos relacionados con el intercambio de datos entre Administraciones públicas APP para facilitar la interoperabilidad en las Administraciones públicas.

8. En todos los procedimientos administrativos relacionados en el anexo de esta ley se establece la obligación de las personas físicas de relacionarse con el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a través de medios electrónicos, debiendo presentar obligatoriamente las solicitudes de forma telemática, excepto para los procedimientos 5, 7, 30, 31, 33, 49, 49 bis, 52, 58 y 59 del indicado anexo".

Dos. El procedimiento número 30 del anexo de la ley queda redactado del siguiente modo:

"Número procedimiento/tipología: 30.

Denominación: Autorización de aprobación de plan anual de aprovechamiento cinegético de especies de caza en las que sea obligatoria la utilización de los precintos de caza.

Normativa reguladora: Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón y Plan General de Caza de Aragón para cada temporada.

Plazo ordinario: 1 mes.

Efecto del silencio: desestimatorio.

Órgano competente: Director del INAGA".

Tres. Se añade un nuevo procedimiento número 30 bis al anexo, redactado del siguiente modo:

"Número procedimiento/tipología: 30 bis.

Denominación: Comunicación previa de aprovechamiento cinegético de caza menor y de especies de caza mayor en las que no sea obligatoria la utilización de precintos de caza.

Normativa reguladora: Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón y Plan General de Caza de Aragón para cada temporada.

Plazo ordinario: no procede.

Efecto del silencio: no procede.

Órgano competente: Director del INAGA".

Cuatro. Se añade un nuevo procedimiento número 30 ter al anexo, redactado del siguiente modo:

"Número procedimiento/tipología: 30 ter.

Denominación: Autorización complementaria del Plan anual de aprovechamiento cinegético para el control de especies de caza menor o mayor en cotos.

Normativa reguladora: Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y Plan General de Caza de Aragón para cada temporada.

Plazo ordinario: un mes.

Efecto del silencio: desestimatorio.

Órgano competente: Director del INAGA".

Cinco. Se suprime el procedimiento número 36 del anexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021