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Df 12 Intervención integral de la atención temprana

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D.F. 12ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En el plazo máximo de 6 meses estará publicado el baremo que se indica en el artículo 15.3 y desarrollada la aplicación informática necesaria para la gestión de la atención temprana .

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 23 de diciembre de 2021. El Presidente, Fernando López Miras.