Df 12 Medidas tributarias, administrativas y sociales
D.F. 12ª.- Recargo autonómico al impuesto del juego de ámbito estatal.
1. Se establece los siguientes recargos sobre los tipos vigentes en la tributación de los juegos de ámbito estatal respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto y del juego realizado por los jugadores residentes fiscales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:
a) Apuestas deportivas de contrapartida: 4 por ciento.
b) Apuestas deportivas cruzadas: 4 por ciento.
c) Apuestas hípicas de contrapartida: 4 por ciento.
d) Otras apuestas mutuas: 2 por ciento.
e) Otras apuestas de contrapartida: 4 por ciento.
f) Otras apuestas cruzadas: 4 por ciento.
g) Rifas: 2 por ciento.
h) Concursos: 2 por ciento.
i) Otros juegos: 4 por ciento.
j) Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 1 por ciento.
2. La gestión, recaudación, liquidación e inspección del recargo se realizará conforme a lo establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
- Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014