Df 12 Medidas tributarias, administrativas y sociales
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D.F. 12ª.- Recargo autonómico al impuesto del juego de ámbito estatal.

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1. Se establece los siguientes recargos sobre los tipos vigentes en la tributación de los juegos de ámbito estatal respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto y del juego realizado por los jugadores residentes fiscales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:

a) Apuestas deportivas de contrapartida: 4 por ciento.

b) Apuestas deportivas cruzadas: 4 por ciento.

c) Apuestas hípicas de contrapartida: 4 por ciento.

d) Otras apuestas mutuas: 2 por ciento.

e) Otras apuestas de contrapartida: 4 por ciento.

f) Otras apuestas cruzadas: 4 por ciento.

g) Rifas: 2 por ciento.

h) Concursos: 2 por ciento.

i) Otros juegos: 4 por ciento.

j) Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 1 por ciento.

2. La gestión, recaudación, liquidación e inspección del recargo se realizará conforme a lo establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014