Df 12 medidas urgentes de...es Balears

Df 12 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

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D.F. 12ª. Modificación del anexo I, correspondiente a la Matriz de ordenación del suelo rústico, de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias

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1. Se modifica la Matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, en la redacción de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que queda redactada de la siguiente manera:

Se modifica la Matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, en la redacción de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que queda redactada de la siguiente manera:

"Sector primario

Actividades

extensivas

Actividades intensivas

Actividades complementarias

Transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agraria

Resto de actividades complementarias

AANP

1

2

2-3

2-3

ANEI

1

2

2

2

ARIP

1

1

1

2

APR

(1)

(1)

(1)

(1)

APT

1

2

2

2

AIA

1

1

1

1

AT

1

1

2

2

SRG

1

1

1

1

Sector secundario

Industria de transformación agraria

Industria general

AANP

2-3

3

ANEI

2-3

3

ARIP

2

3

APR

2

3

APT

2

3

AIA

2

2-3

AT

2

3

SRG

2

2-3

Equipamientos

Sin construcción

Resto de equipamientos

AANP

2-3

3

ANEI

2

3

ARIP

2

2

APR

2

2

APT

2

3

AIA

2

2

AT

2

2

SRG

2

2

Otros

Actividades

extractivas

Infraestructuras

Vivienda unifamiliar

aislada

Protección y educación ambiental

AANP

3

2-3

3

2

ANEI

2-3

2

2

1

ARIP

2-3

2

2

1

APR

2-3

2

2

2

APT

2-3

2

3

1

AIA

2-3

2

2

1

AT

3

2

2

1

SRG

2-3

2

2

1

Categorías de suelo:

SRP. Suelo rústico protegido:

AANP. Área natural de especial interés de alto nivel de protección (3)

ANEI. Área natural de especial interés

ARIP. Área rural de interés paisajístico

APR. Área de prevención de riesgos (1)

APT. Área de protección territorial

SRC. Suelo rústico común:

AIA. Área de interés agrario

AT. Área de transición

SRG. Suelo rústico de régimen general

Regulación de los usos:

1. Admitido sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.

2. Condicionado según establece el Plan Territorial Insular.

2-3. Prohibido con las excepciones que establece el Plan Territorial Insular. En el caso de la vivienda unifamiliar aislada se entenderá que el uso está condicionado hasta que el Plan Territorial Insular establezca las excepciones correspondientes.

3. Prohibido.

Normas específicas:

(1) Los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos solo se pueden autorizar con el informe previo favorable de la administración competente en materia de medio ambiente. Queda exceptuados de dicho informe preceptivo las APR de erosión y las de contaminación o vulnerabilidad de acuíferos.

Al efecto de la autorización de nuevas viviendas en suelo rústico en APR, la parcela mínima será la correspondiente a la calificación del suelo rústico subyacente, y si no fuera conocida, la correspondiente al suelo rústico colindante. Si fueran diversas las calificaciones de suelos rústicos colindantes, se aplicará la más restrictiva.

Asimismo:

A) En las áreas de prevención de riesgos de incendios, cuando se destinen a usos o actividades que supongan viviendas incorporarán medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de aguas para una primera situación de emergencia, así como actuaciones en la vegetación en un radio de 30 metros alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible, y se les aplicará el régimen de usos previstos en la categoría de suelo que se correspondería en ausencia de este riesgo de incendio.

B) En las áreas de prevención de riesgos de erosión:

a) Se estabilizarán los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.

b) Los bancales y las paredes secas, existentes o de nueva creación, se mantendrán en buen estado de conservación.

c) La deforestación será la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

C) En las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos:

a) El sistema de tratamiento de las aguas residuales cumplirá lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

b) Durante la ejecución de las obras se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

Para la autorización de usos, obras o actividades del sector primario se atenderá a la regulación de usos del suelo subyacente, sin perjuicio de tener que disponer, en su caso, de un informe favorable o de la autorización de la administración competente a efectos de prevenir el riesgo.

(2) En aplicación de esta matriz, y en relación con el sector primario, se entienden incluidos los usos a que se refiere la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, así como la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, aunque no estén previstos en los instrumentos de planeamiento general.

(3) El uso condicionado en el sector primario, excepto la columna "Resto de actividades complementarias", solo afectará a los proyectos que impliquen nuevas construcciones o ampliación de las existentes, y los cambios de uso cuando el uso autorizado y el que se propone no se encuentran, ambos, incluidos en las columnas afectadas por esta norma específica.

(4) El uso de la vivienda unifamiliar aislada en ANEI solo podrá permitirse en las islas de Eivissa y Formentera."