Df 12 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»D.F. 12ª. Títulos competenciales.
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1. Esta ley se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
2. A los efectos del ejercicio de sus competencias, tendrán carácter básico los correspondientes preceptos del Título IX, salvo las referencias contenidas en ellos a órganos o entidades estatales.
