Df 12 modificaciones del decreto ley 52012 de 1 de junio de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reduccion del deficit publico del sector publico de la comunidad autonoma de las illes balears y de otras instituciones autonomic modificaciones Presupuestos 2013 I. Balears
D.F. 12ª Modificaciones del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas
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1. Se añade una letra, la letra d), al apartado 1 del artículo 6 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, con la siguiente redacción:
d) Desarrollo de tareas docentes teóricas o prácticas que estén autorizadas expresamente por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.
2. Se añade un tercer párrafo al artículo 10 del citado Decreto Ley 5/2012, con la siguiente redacción:
Excepcionalmente, a solicitud de la persona interesada, y con el informe del correspondiente jefe de departamento o de servicio, también se podrá autorizar el disfrute de las vacaciones o de parte de ellas, más de cinco días hábiles, fuera del período ordinario de disfrute.
3. La letra k) del artículo 11 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificada de la siguiente manera:
k) Por asuntos particulares, 3 días, con excepción del personal docente no universitario.
4. El artículo 13 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 13 Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la carrera profesional del personal funcionario y laboral
1. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del punto 5 del Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STE-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, relativo a la carrera profesional, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
2. Se mantiene también hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010, relativo a la reprogramación de los efectos económicos derivados de la implantación de la carrera profesional, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.
5. El artículo 14 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 14 Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la homogeneización de los complementos específicos del personal funcionario y laboral
1. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del punto 7 del Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STE-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, relativo a la homogeneización de los complementos específicos, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.
2. Se mantiene también hasta el 31 de diciembre de 2013 la suspensión del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010, relativo a la reprogramación de los efectos económicos derivados de la implantación y el abono efectivo de las modificaciones del complemento específico del personal, a que se refiere el punto primero del apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2011.
6. El apartado 1 del artículo 28 del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:
1. Las retribuciones de los órganos unipersonales de dirección y del personal laboral directivo profesional de las entidades del sector público empresarial y fundacional, así como de los consorcios, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los órganos unipersonales de dirección distintos del director general y del secretario general, y del personal laboral directivo profesional, del Servicio de Salud de las Illes Balears, han de configurarse de manera que su remuneración se distribuya en una parte fija y en una parte variable vinculada a la consecución de los objetivos de la entidad y al cumplimiento de determinados parámetros.
En todo caso, la parte fija de la retribución anual que corresponda a los órganos unipersonales de dirección y al personal directivo profesional del Servicio de Salud de las Illes Balears no podrá exceder de la retribución anual correspondiente a los directores generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Corresponderá al órgano colegiado superior de cada entidad delimitar, al tiempo de la aprobación del plan anual de actuación a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los criterios concretos para ello, teniendo en cuenta, por lo que respecta a la parte variable y entre otros criterios posibles, el grado de cumplimiento de los planes de actuación anteriores y el resultado presupuestario, de acuerdo con los indicadores que se establezcan.
7. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 de la disposición adicional sexta del citado Decreto Ley 5/2012, con la siguiente redacción:
Asimismo, estos órganos deben remitir a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo el resto de información que sea necesaria en materia de gastos de personal y, en general, de ejecución presupuestaria para que el Gobierno de las Illes Balears pueda cumplir con las previsiones contenidas en la normativa reglamentaria estatal por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
8. El apartado 5 de la disposición transitoria primera del citado Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:
5. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 28.1 del presente decreto ley será de aplicación a todos los contratos y al resto de instrumentos jurídicos existentes antes de su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2012, los cuales experimentarán la oportuna adecuación con el fin de adaptarse a la estructura retributiva a que se refiere el citado artículo, con efectos en todo caso a partir de 1 de enero de 2013.
