Df 12 Presupuestos 2018 I Balears

Df 12 Presupuestos 2018 I. Balears

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D.F. 12ª. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013

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Se añade un nuevo punto, el punto 5, al apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, con la siguiente redacción:

2.5 Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la cualificación especial requerida en determinados puestos o categorías, y siempre que las funciones de estos no tengan cuerpo, escala o categoría homologable funcionarial o laboral de referencia en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los demás entes instrumentales, podrá autorizarse una retribución fija o variable por encima de la indicada en el apartado anterior, en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

La autorización de la cuantía y las condiciones para concederla corresponden al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad que lo requiera, la cual tiene que adjuntar una memoria económica y un informe motivado, suscrito por el máximo responsable del ente, sin perjuicio del resto de informes y trámites preceptivos que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

Cuando la mencionada retribución sea fija, esta deberá reflejarse en la relación de puestos de trabajo. Además, cuando se trate de puestos de trabajo ocupados por personas que cuenten entre sus retribuciones con un complemento personal transitorio, la autorización de una retribución fija por encima de la indicada en el apartado anterior implicará, para estas personas, la reducción del complemento personal transitorio correspondiente.