Df 12 Presupuestos Generales para 2023 de Canarias
D.F. 12ª. Modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 7 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, con la siguiente redacción:
«5. Los cabildos insulares, en su condición de órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, debiendo obtener previamente los informes preceptivos y vinculantes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Dichos informes se solicitarán a los órganos autonómicos competentes en materia de régimen local y de tutela financiera de las entidades locales, respectivamente, de acuerdo con el procedimiento regulado reglamentariamente».
