Df 12 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
D.F. 12ª. Exacción fiscal sobre la gasolina y el gasóleo de automoción.
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Se modifica la disposición adicional quinta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4, que queda redactado como sigue:
«4. Tarifas: la exacción se fija en la cantidad de 0,0079 euros por litro de gasolina y 0 euros por litro de gasóleo de automoción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cada cabildo insular podrá fijar una tarifa diferente, cuyo importe estará comprendido entre 0 y 0,02 euros por litro de gasolina y gasóleo de automoción.
Además de la tarifa general citada en el párrafo anterior, los cabildos insulares podrán establecer una tarifa especial cuyo importe estará comprendido entre 0 y 0,02 euros por litro de gasolina o gasóleo de automoción».
Dos. Se modifica el apartado 6, que queda redactado como sigue:
«6. Recaudación y destino: corresponderá a cada cabildo insular la exacción que se devengue en la isla respectiva y se ingresará, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine, por el sustituto del contribuyente al que se refiere el apartado 2 anterior.
La cuantía recaudada correspondiente a la aplicación de la tarifa general se destinará por cada uno de los cabildos insulares a la reparación y conservación de la red insular de carreteras correspondiente y a políticas de transporte terrestre.
La cuantía recaudada correspondiente a la aplicación de la tarifa especial estará destinada a financiar exclusivamente medidas de prevención de incendios forestales, restauración de ecosistemas degradados y conservación de suelos».
