Df 12 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.F. 12ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
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Con efecto desde el día 1 de enero de 2026 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el artículo 90 ter, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 90 ter.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa a la que se refiere este capítulo la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite el servicio o actividad que constituye el hecho imponible.
3. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio o actividad correspondiente. Sin embargo, se exigirá por anticipado en el momento de formular la solicitud.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
| Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales | Euros |
| 1 Título de Especialización Didáctica | 148,32 |
| 2 Título de Bachiller | 58,56 |
| 3 Título de Técnico Formación Profesional | 23,87 |
| 4 Título de Técnico Superior de Formación Profesional | 58,56 |
| 5 Título de Especialista | 25,00 |
| 6 Título de Máster de Formación Profesional | 60,00 |
| 7 Título Profesional de Música | 27,94 |
| 8 Título Superior de Música | 163,29 |
| 9 Título Profesional de Danza | 28,18 |
| 10 Título Superior de Arte Dramático | 163,29 |
| 11 Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño | 23,87 |
| 12 Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño | 58,56 |
| 13 Expedición de certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial | 28,09 |
| 14 Título de Técnico Deportivo | 23,40 |
| 15 Título de Técnico Deportivo Superior | 57,43 |
| 16 Certificado de ciclo inicial de grado medio de enseñanzas deportivas | 11,69 |
| 17 Título Superior de Diseño | 80,68 |
5.1. Quedarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del título académico o profesional, cuando el sujeto pasivo acredite que la unidad familiar en la que se integra no haya obtenido rentas en el año natural anterior, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) vigente en el año en que se solicita la expedición del título. Por rentas debe entenderse la base imponible general definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.
2. Está exenta del pago de la tasa a la que se refiere este capítulo el sujeto pasivo miembro perteneciente a una familia numerosa de categoría especial.
3. Está bonificado en un 50% la cuantía de la tasa a la que se refiere este capítulo del sujeto pasivo perteneciente a una familia numerosa de categoría general.
4. Deberá ser acreditada por el sujeto pasivo la concurrencia de las circunstancias descritas en los números anteriores para la aplicación de las exenciones y la bonificación, siempre que el órgano gestor de la tasa no disponga de información sobre dichas circunstancias o no haya consentido el sujeto pasivo que el órgano gestor de la tasa pueda recabarlo de la Administración competente».
Dos. Se añade al artículo 115 bis un nuevo párrafo al apartado 1:
«No están sujetos a las tasas establecidas en este artículo aquellos supuestos en los que la ejecución de obras determine que la prestación de los servicios portuarios se vea interrumpida o gravemente afectada, entendiendo por tal cuando el uso o disfrute por el obligado tributario no sea posible en atención al principio de equivalencia. Dicho supuesto de no sujeción se extenderá al tiempo que duren las obras que interrumpan o afecten gravemente a las actividades portuarias en puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Tres. Se suprime el título XVI, «Tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia».
