Df 12 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 12ª. Modificaciones de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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1. Se dota de contenido la letra e) del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
e) Recibir las compensaciones económicas establecidas en esta ley.
2. Se dota de contenido el título II de la citada Ley 2/2011, con la siguiente redacción:
TÍTULO II
FOMENTO Y EVALUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 6
Fomento de la participación
Dadas la importancia y la trascendencia de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se reconoce el derecho que tienen a percibir una subvención económica en concepto de compensación por los gastos derivados de dicha participación.
Artículo 7
Financiación de la compensación económica
1. En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, tal y como se definen en el artículo 3.1 anterior, para compensar económicamente el ejercicio de las funciones y los cometidos que derivan de la participación institucional que desarrollan.
2. La concesión de estas subvenciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional.
Artículo 8
Justificación y control de las compensaciones económicas y obligaciones de colaboración
Las organizaciones beneficiarias de las compensaciones económicas reguladas en la presente ley estarán sometidas a las actuaciones de control de la actividad económica y financiera que corresponda a los órganos de control competentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, para lo que han de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las referidas actuaciones.
3. La disposición adicional tercera de la citada Ley 2/2011 queda modificada de la siguiente manera:
D.A. 3ª
Fomento del hecho sindical
En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada al fomento del hecho sindical.
La tramitación de dichas subvenciones se regirá por las mismas normas de aplicación a las subvenciones de concesión directa, siempre y cuando los beneficiarios sean organizaciones sindicales y sindicatos de la comunidad autónoma de las Illes Balears que acrediten una representación superior al 1% del total de representantes obtenidos en las elecciones en órganos de representación unitaria de trabajadoras y trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas en dos islas como mínimo.
En todo caso, la concesión de estas subvenciones se realizará atendiendo a criterios proporcionales de representatividad.
4. Se añaden tres disposiciones adicionales, las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta, a la citada Ley 2/2011, con el siguiente contenido:
D.A. 4ª
Mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas
En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada al mantenimiento de las estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas de Illes Balears.
La tramitación de dichas subvenciones se regirá por las mismas normas de aplicación a las subvenciones de concesión directa, y se concederán atendiendo a criterios proporcionales de la representatividad ejercida en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
D.A. 5ª
Distribución de la compensación por gastos derivados de la participación institucional
La distribución de la compensación para los gastos derivados de la participación institucional constará de dos mitades iguales que se destinarán, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical. Las cuantías resultantes se repartirán en proporción al número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
D.A. 6ª
Indemnizaciones por asistencia
La asistencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a las sesiones de los diversos órganos de participación no dará derecho al pago de dietas, pero sí a una compensación económica por los gastos de desplazamiento que se produzcan para asistir a éstas, siempre que el desplazamiento sea a una isla diferente a la del domicilio del representante.
