Df 13 Economía Circular de Andalucía

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D.F. 13ª. Sistemas digitales de gestión de recursos hídricos.

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Las previsiones del artículo 59.3 de la presente Ley, relativas a la implantación de sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como un adecuado control por parte de las Administraciones competentes, serán de aplicación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.