Df 13 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
D.F. 13ª. ENTRADA EN VIGOR
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a excepción de:
a) Las alteraciones que a continuación se especifican de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que entran en vigor del siguiente modo:
- La modificación (mediante el artículo 174.12 de la presente ley) del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la derogación (mediante el artículo 174.13 de la presente ley) del artículo 56.1.b del texto refundido mencionado, y la derogación (mediante el artículo 174.19 de la presente ley) del artículo 40 y de los apartados V.1 y V.2 y los últimos cinco párrafos del apartado V.3 del anexo V del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de mayo, entran en vigor en el ejercicio correspondiente a la fecha de publicación de la presente ley, y en cualquier caso a partir del 1 de enero de 2014.
b) El artículo 73, en la parte que modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XII al título XIV, por el que se crea la tasa por la revisión, el control y la inspección de certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña, entra en vigor el 3 de febrero de 2014.
c) El artículo 89, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XXV al título XXI, por el que se crea la tasa por la renovación y reposición de la tarjeta sanitaria individual, entra en vigor el 1 de marzo de 2014.
d) El artículo 110, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XXVI en el título XXV, por el que se crea la tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalidad, entra en vigor en el momento en que la red viaria de titularidad estatal, a su paso por el territorio de Cataluña, sea objeto de tarifación.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 27 de enero de 2014
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento
- Modificación realizada (D.F. 13ª (letra d)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Artículo modificado por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014).
(DOGC de 24-02-2014) en vigor desde 31-01-2014