Df 13 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
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»D.F. 13ª. Entrada en vigor.
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1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo lo previsto en los dos siguientes apartados.
2. La disposición adicional cuarta entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
3. Lo previsto en la disposición adicional quinta y en la disposición final séptima entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Por lo tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
En Canarias, a 26 de junio de 2025.
EL PRESIDENTE, Fernando Clavijo Batlle.
