Df 13 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.F. 13ª. Modificación del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono
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Los artículos 19 y 20 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono, quedan modificados de la siguiente manera:
"Artículo 19
Inscripción o actualización
La dirección general competente en materia de cambio climático es la responsable del mantenimiento y la gestión del Registro balear de huella de carbono.
La inscripción o la actualización del Registro de huella de carbono, de los proyectos de reducción y de los proyectos de absorción se llevarán a cabo mediante un trámite telemático, y el certificado correspondiente se notificará al interesado a través de la carpeta ciudadana.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya emitido y notificado el citado certificado, la inscripción, la actualización o la baja se entenderán efectivamente realizadas.
Artículo 20
Baja del Registro balear
1. La baja del Registro balear de los sujetos no obligados a su inscripción se producirá por las siguientes vías:
a) De oficio por parte de la consejería competente en materia de cambio climático en caso de determinarse la falta de veracidad de la información facilitada o el uso indebido del documento previsto en la disposición final tercera de este decreto.
b) A instancia de parte mediante una solicitud dirigida a la persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático, que en el plazo máximo de treinta días emitirá un certificado. Transcurrido este plazo sin haber recibido notificación se entenderá estimada su solicitud por silencio administrativo.
c) De manera automática, por razón de la falta de actualización de los datos de huella de carbono previstos en la sección 1 durante un período superior a cinco años.
2. La no actualización de la inscripción anual de la huella de carbono en el Registro balear por parte de los sujetos obligados a su inscripción no supondrá la baja del Registro y constituirá un incumplimiento en virtud del régimen sancionador establecido en el título VII, capítulo II de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética."
