Df 13 modificacion de la ley 152010 de 22 de diciembre del ente publico de radiotelevision de las illes balears modificacion Presupuestos 2013 I. Balears
D.F. 13ª Modificación de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
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Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 27 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
3. Las obligaciones de difusión a que se refieren los apartados anteriores de este artículo son exigibles, asimismo, a cualquier otro prestador del servicio público de radio y televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y cualquier otro prestador del servicio público de radio y televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán llevar a cabo las actividades de publicidad y comunicación institucional que se prevén en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears, promovidas o contratadas por el Gobierno de las Illes Balears, con la obligación de hacer constar su origen. Estas actividades de publicidad y comunicación institucional no podrán dar lugar a la percepción de ninguna contraprestación económica y no tendrán la consideración de publicidad a los efectos de la legislación reguladora de la comunicación audiovisual.
