Df 13 Presupuesto para el... Andalucía

Df 13 Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.F. 13ª. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

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El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición adicional única, pasando a ser la disposición adicional primera.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Integración del patrimonio del Fondo de Cartera del instrumento financiero recogido en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, al amparo de la iniciativa comunitaria Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas (JESSICA) en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

1. Desde el 1 de enero de 2026, el patrimonio del Fondo de Cartera del instrumento financiero recogido en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, al amparo de la iniciativa comunitaria Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas (JESSICA), regulado por la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se integra en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

2. El patrimonio del Fondo de Cartera JESSICA se constituirá como una línea independiente de recursos financieros en el seno del Fondo, denominada línea JESSICA, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación y la del Fondo.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de este Decreto-ley, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá modificar la estructura, la dotación y los fines específicos de esta línea.

3. La efectiva integración del patrimonio del Fondo de Cartera JESSICA en el Fondo se producirá antes del 31 de marzo de 2026, una vez que la Consejería competente en materia de Hacienda lleve a cabo las operaciones necesarias desde el punto de vista contable, financiero y de tesorería, incluida la modificación de los presupuestos de explotación y capital (PEC) y del programa de actuación, inversión y financiación (PAIF) del Fondo para el ejercicio 2026.

No se podrá conceder ninguna operación financiera nueva con cargo a esta línea JESSICA y los recursos que se obtengan en esta línea como resultado de los reembolsos de operaciones anteriores se transmitirán, con la periodicidad que se establezca por resolución de la Dirección General competente en materia de política financiera y a solicitud del agente financiero del Fondo, a la línea "Andalucía Financiación Empresarial" del citado Fondo.

4. A partir del 1 de enero de 2026 y sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 respecto a la efectiva integración, la gestión de esta línea JESSICA corresponderá a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo, sin perjuicio de que la Consejería competente en materia de Hacienda pueda designar otro agente financiero para el Fondo o atribuya funciones a otro órgano o entidad instrumental, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.4 de este Decreto-ley.

5. En todo caso, las normas de ejecución específicas de la línea JESSICA se desarrollarán en el acuerdo de financiación que deberán suscribir la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, y la Agencia TRADE, como agente financiero del Fondo».