Df 13 Presupuestos 2015 I Balears

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D.F. 13ª. Modificaciones del Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales

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1. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional tercera, al Decreto 25/1992, de 12 de marzo, sobre indemnizaciones a ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales, con la siguiente redacción:

D.A. 3ª

Indemnización específica y extraordinaria por determinados costes del año 2014

1. La Dirección General de Recursos Hídricos abonará los costes derivados del tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales generados durante el ejercicio de 2014, y regulados en la aprobación definitiva de la tarifa específica por el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales, acordada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de 13 de febrero de 2014 (BOIB núm. 26, de 22 de febrero), mediante la tramitación y la aprobación de un procedimiento extraordinario y específico que se tramitará como gasto plurianual y se pagará en tres anualidades iguales, durante los años 2015, 2016 y 2017.

2. A tales efectos, se abrirá un plazo de un mes, desde el 1 de enero de 2015, para que los beneficiarios de las indemnizaciones presenten ante la Dirección General de Recursos Hídricos una justificación debidamente documentada de los gastos soportados durante el año 2014.

2. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional cuarta, al citado Decreto 25/1992, con la siguiente redacción:

D.A. 4ª

Nueva indemnización para el trienio 2015-2017

1. Con el objetivo de incluir los costes derivados del tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales que se generen a partir del ejercicio de 2015 en las indemnizaciones que prevé este decreto, se abre un plazo de un mes, desde el 1 de enero de 2015, para que los beneficiarios de las indemnizaciones presenten ante la Dirección General de Recursos Hídricos un nuevo estudio justificativo de los costes de conservación, mantenimiento y explotación de los servicios de depuración de aguas residuales, en el cual han de incluir también una previsión de los gastos de tratamiento de dichos lodos, y no se podrán tener en cuenta los presentados durante el ejercicio de 2014.

2. Este estudio, que seguirá el modelo del formulario publicado en el BOCAIB núm. 77, de 27 de junio de 1992, con inclusión de la previsión de los gastos de tratamiento de lodos, se deberá tramitar de acuerdo con lo previsto en el articulo 2 y siguientes de este decreto, y su aprobación tiene una vigencia de tres años consecutivos.