Df 13 Presupuestos 2016 I. Balears
D.F. 13ª. Modificaciones del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales
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1. El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el que se establecen los principios generales a los que han de someterse los conciertos sociales, queda modificado de la siguiente manera:
2. Para ello, las administraciones con competencia en materia de servicios sociales tienen que publicar, mediante una resolución, los servicios sociales incluidos en la Cartera de Servicios Sociales o en la planificación autonómica o insular susceptibles de ser prestados mediante el régimen de concierto social de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 bis de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
2. El apartado 1 de la disposición transitoria primera del citado Decreto 18/2015 queda modificado de la siguiente manera:
1. Las entidades de iniciativa privada que, antes del 1 de enero de 2016, hayan obtenido la acreditación definitiva para los servicios que prestan y tengan servicios concertados, contratados o subvencionados por las administraciones con competencia en materia de servicios sociales, se podrán acoger en todo caso al régimen de concierto social, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación a que se refiere el artículo 2.2, por el mismo número de plazas o usuarios atendidos en el momento de la solicitud.
