Df 13 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.F. 13ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
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Con efecto desde el día 1 de enero de 2026 y vigencia indefinida, los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, quedan redactados del modo siguiente:
«1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo del 4%.
Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 39 euros por cada 1.000 cigarrillos.
El tipo será de 66 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo.
El tipo será de 70 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco para fumar: las demás labores del tabaco para fumar estarán gravadas al tipo del 10%.
Epígrafe 5. Los productos de tabaco calentado: los productos de tabaco calentado estarán gravados al tipo de 44 euros por kilogramo.
Epígrafe 6. Los tabacos de consumo sin combustión: Los tabacos de consumo sin combustión estarán gravados al tipo de 44 euros por kilogramo.
Epígrafe 7. Los líquidos para cigarrillos electrónicos: los líquidos para cigarrillos electrónicos que contengan más de 15 miligramos de nicotina, por mililitro de producto, estarán gravados a 0,10 euros por mililitro. Los líquidos para cigarrillos electrónicos que no contengan nicotina o que contengan 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto, estarán gravados a 0,075 euros por mililitro.
Epígrafe 8. Las bolsas de nicotina de uso oral: las bolsas de nicotina de uso oral estarán gravadas al tipo de 26 euros por kilogramo.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicación del tipo incrementado es el siguiente:
Epígrafe 2. Cigarrillos: el precio de referencia es de 100 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura de liar: el precio de referencia es de 119 euros por kilogramo».

