Df 13 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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D.F. 13ª. Entrada en vigor del real decreto-ley y aplicación de algunos de sus preceptos.

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1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) los títulos II y III serán de aplicación a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

b) las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 37, 38, 39 y 68, serán de aplicación una vez hayan transcurrido 18 meses desde la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos, comunes y seguros, sin perjuicio de que hasta esa fecha ningún proveedor de servicios de pago gestor de cuenta podrá impedir o dificultar la utilización de servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas en relación con las cuentas de cuya gestión se encargue.

c) la redacción dada a los artículos 119.3 y 121.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la disposición final sexta.Diez de este real decreto-ley, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2018.

FELIPE R.

La Presidenta del Gobierno en funciones,

CARMEN CALVO POYATO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018