Df 14 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales
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»D.F. 14ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
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1. Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobarán las normas reglamentarias necesarias para hacer efectivo el régimen de incentivos a la inversión previsto en el artículo 40.
3. Las modificaciones de normas de rango reglamentario introducidas por la presente ley podrán ser objeto de ulterior modificación o derogación por norma de ese mismo rango.
