Df 14 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
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»D.F. 14ª. Entrada en vigor.
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Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las medidas previstas en el artículo 42.1.e) y 4 mantendrán su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024. Por orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá prorrogarse la aplicación de la medida en atención a la persistencia de las circunstancias relacionadas con la DANA.
Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
