Df 14 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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D.F. 14ª. Entidades colaboradoras de la administración para la emisión del visado de conformidad y calidad en materia urbanística.

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El Gobierno de Canarias aprobará el reglamento de visado de conformidad y calidad en materia urbanística y de habilitación, funcionamiento y registro de las entidades colaboradoras para su emisión en Canarias, a redactar por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con sujeción a los siguientes extremos:

1. Los ayuntamientos de Canarias, en el ejercicio de sus funciones de verificación y control de las actuaciones sujetas a comunicación previa en materia urbanística, podrán recabar la actuación de entidades colaboradoras de la administración para la emisión del visado de conformidad y calidad. Dichas entidades podrán ser:

a) Entidades integradas en el sector público institucional conforme a la normativa sobre régimen jurídico del sector público, siempre que en su norma de constitución se le atribuyan funciones en la materia.

b) Cualquiera de los Colegios oficiales de profesionales con competencia en la materia.

c) Otras entidades o sociedades cuyo objeto social esté relacionado con la materia urbanística, en los términos previstos en el reglamento al que se refiere esta disposición.

2. El visado de conformidad y calidad tendrá por objeto:

a) Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondientes a la comunicación previa, exigidos por la normativa aplicable.

b) Acreditar que los proyectos y la documentación técnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable.

c) Una vez ejecutadas las obras, verificar su conformidad con el proyecto, a efectos de la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones.

3. Las entidades colaboradoras de la administración o los colegios profesionales correspondientes podrán, además, emitir informes sobre la adecuación de las obras a la comunicación previa durante el proceso de ejecución de estas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020