Df 14 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.F. 14ª. Modificaciones de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018; y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca
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1. El apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018; y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones de día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca, queda modificado de la siguiente manera:
"1. Los cuerpos de bomberos de las administraciones locales pertenecen a la escala de administración especial.
Cada administración local clasificará el personal funcionario operativo de los servicios de prevención y extinción de incendios (SPEIS) de acuerdo con la estructura de subescalas, clases y categorías siguientes:
| Subgrupo | Escala operativa | Subescala | Clase | Categoría |
| A1 | Superior | Técnica | Técnica superior | Oficial |
| A2 | Técnica | Técnica media | Oficial técnico | |
| C1 | Ejecutiva | Servicios especiales | Extinción de incendios | Suboficial |
| C1 | Extinción de incendios | Sargento | ||
| C1 | Básica | Extinción de incendios | Cabo/Cabo especialista | |
| C1 | Extinción de incendios | Bombero/Bombero especialista | ||
| C1 | Extinción de incendios | Operador de Comunicaciones" |
2. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional segunda de la citada ley 17/2019, con la siguiente redacción:
"Dada la excepcionalidad de este proceso, el hecho de que no se pueda acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido para el subgrupo C1 no será obstáculo para la integración prevista en el párrafo anterior, pero sí impedirá participar en los procedimientos de provisión o de ocupación de otros puestos de trabajo hasta que se obtenga y acredite el nivel requerido, mediante el pertinente certificado oficial o equivalente."
3. El apartado 5 de la disposición adicional segunda de la citada ley 17/2019 queda modificado de la siguiente manera:
"5. Sin perjuicio de la titulación que le fue exigida para el acceso, el personal que a la entrada en vigor de esta ley preste servicios en los SPEIS deberá acreditar las competencias profesionales, mediante certificado de profesionalidad, de la siguiente formación:
a) El personal con categoría de bombero, bombero especialista y cabo, el título de técnico en Emergencias y Protección Civil o acreditación equivalente, o el título de bachiller o titulación equivalente.
b) El personal con categoría de operador de comunicaciones, el título de bachiller o equivalente, además de acreditar más de 300 horas de cursos y acciones formativas relacionados con las funciones del puesto de trabajo y cinco años de antigüedad en la categoría."
4. El apartado 6 de la disposición adicional segunda de la citada ley 17/2019 queda modificado de la siguiente manera:
"6. Los funcionarios de la escala operativa básica que no consigan acreditar los requisitos de titulación y formación a que se refiere el apartado anterior antes del 1 de enero de 2030 pasarán a la situación de "para extinguir" en el subgrupo C2, a no ser que obtengan la titulación requerida."
