Df 14 Presupuestos 2016 I. Balears
D.F. 14ª. Modificación del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014
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La disposición transitoria segunda del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014, queda modificada de la siguiente manera:
D.T. 2ª
Plazo para conceder las prestaciones garantizadas
1. El plazo a partir del cual se garantizan las prestaciones que se indican a continuación se determinará en la Cartera Básica de Servicios Sociales 2017-2020:
a) Servicio de teleasistencia no vinculado a la situación de dependencia.
b) Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención a la dependencia.
c) Servicio de alojamiento alternativo.
d) Servicio de domiciliación y empadronamiento.
e) Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas.
f) Prestación de la renta mínima de inserción.
2. El servicio de atención a personas incapacitadas judicialmente y la prestación económica para personas que han sido tuteladas por la Administración se concederán a partir del 1 de julio de 2016.
3. La prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género se concederá a partir del 1 de julio de 2011.
4. El resto de prestaciones no relacionadas con el sistema de atención a la dependencia se concederán a partir de la entrada en vigor del presente decreto, según la disponibilidad presupuestaria.
