Df 14 Presupuestos 2016 I Balears

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D.F. 14ª. Modificación del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014

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La disposición transitoria segunda del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014, queda modificada de la siguiente manera:

D.T. 2ª

Plazo para conceder las prestaciones garantizadas

1. El plazo a partir del cual se garantizan las prestaciones que se indican a continuación se determinará en la Cartera Básica de Servicios Sociales 2017-2020:

a) Servicio de teleasistencia no vinculado a la situación de dependencia.

b) Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención a la dependencia.

c) Servicio de alojamiento alternativo.

d) Servicio de domiciliación y empadronamiento.

e) Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas.

f) Prestación de la renta mínima de inserción.

2. El servicio de atención a personas incapacitadas judicialmente y la prestación económica para personas que han sido tuteladas por la Administración se concederán a partir del 1 de julio de 2016.

3. La prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género se concederá a partir del 1 de julio de 2011.

4. El resto de prestaciones no relacionadas con el sistema de atención a la dependencia se concederán a partir de la entrada en vigor del presente decreto, según la disponibilidad presupuestaria.