Df 14 Presupuestos 2018 I. Balears
D.F. 14ª. Modificaciones del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible
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1. El apartado 1 del artículo 24 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:
1. La declaración de inicio de la actividad se presentará antes de empezar la actividad y en ella constará el contenido previsto en el presente artículo, tanto con respecto al sustituto como con respecto a los establecimientos objeto de explotación. A dicha declaración se adjuntará el justificante de haber presentado la declaración responsable de inicio de la actividad turística cuando esta declaración responsable sea exigible de acuerdo con la legislación turística.
2. El apartado 2 del artículo 26 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificado de la siguiente manera:
2. La declaración de baja se presentará en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del presente artículo, junto con el justificante de haber presentado la comunicación previa de cese de la actividad turística cuando esta comunicación previa sea exigible de acuerdo con la legislación turística, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada tenga que presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le correspondan sin que para ello tenga que darse de alta.
3. La regla 1ª del punto 1 del anexo 1 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificada de la siguiente manera:
1ª Fase I: número previo de días de estancia
1º El número previo de días de estancia se calculará para cada establecimiento, a excepción de los del grupo octavo, multiplicando el número de días de estancia anuales por unidad previsto en el punto 2 de este anexo 1, según el grupo correspondiente a cada establecimiento, por el número de plazas del establecimiento autorizadas o comprobadas por los servicios de inspección de turismo o de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2.º En el caso de los establecimientos turísticos integrados en el grupo octavo, el número previo de días de estancia se obtendrá multiplicando el número corregido de plazas del establecimiento por el número de estancias por unidad que le corresponda, de acuerdo con el punto 2 de este anexo 1, según el periodo de explotación del establecimiento.
El número corregido de plazas autorizadas al que se refiere el párrafo anterior se obtendrá restando del número total de plazas autorizadas o comprobadas por los servicios de inspección de turismo o de la Agencia Tributaria de les Illes Balears, el resultado de multiplicar por 0,65 el número de plazas autorizadas que excedan de dos. En el caso de los campamentos turísticos o campings, el sustraendo se obtendrá de multiplicar por 0,65 el producto del número de parcelas por dos.
4. El cuadro de la letra a) del punto 1 del anexo 1 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificado de la siguiente manera:
| Duración de la temporada | Índice para los grupos primero, segundo y quinto | Índice para los grupos tercero, cuarto y sexto | Índice para los grupos séptimo y noveno |
| Hasta 122 días | 1,45 | 1,40 | 1,50 |
| Entre 123 y 184 días | 1,35 | 1,30 | 1,40 |
| Entre 185 y 214 días | 1,25 | 1,21 | 1,30 |
| Entre 215 y 244 días | 1,11 | 1,07 | 1,16 |
| Entre 245 y 274 días | 1,00 | 0,96 | 1,05 |
| Entre 275 y 306 días | 0,95 | 0,93 | 0,97 |
| Entre 307 y 334 días | 0,90 | 0,89 | 0,92 |
| Más de 334 días | 0,87 | 0,86 | 0,88 |
5. La letra b) del punto 1 del anexo 1 del Decreto 35/2016 mencionado queda modificado de la manera siguiente:
b) Índice de desestacionalización
Sobre el resultado de aplicar el índice de temporada que corresponda en cada caso se tiene que aplicar un índice de desestacionalización del 0,9 cuando el número de días en los cuales se desarrolle la actividad, continuos o alternos, exceda durante el ejercicio fiscal los umbrales siguientes para cada una de las islas:
1º Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 275 días.
2º Establecimientos ubicados en la isla de Eivissa: más de 184 días.
3º Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 153 días
4º Establecimientos ubicados a la isla de Menorca: más de 122 días.
Se tiene que aplicar un índice de desestacionalización del 0,8 cuando el número de días en los cuales se desarrolle la actividad, continuos o alternos, ultrapase durante el ejercicio fiscal los umbrales siguientes para cada una de las islas:
1º Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 305 días.
2º Establecimientos ubicados en la isla de Eivissa: más de 214 días.
3º Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 183 días.
4º Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 152 días.
6. El grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del mencionado Decreto 35/2016 queda modificado de la siguiente manera:
Grupo octavo
Campings turísticos
Viviendas objeto de comercialización turística
Viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas
Viviendas turísticas de vacaciones
Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales
Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico
| Módulo | Definición | Unidad | Número de días de estancia por unidad |
| 1 | Número de plazas ofrecidas más de 305 días al año | Plaza | 98 |
| 2 | Número de plazas ofrecidas entre 214 y 305 días al año | Plaza | 92 |
| 3 | Número de plazas ofrecidas entre 123 y 213 días al año | Plaza | 88 |
| 4 | Número de plazas ofrecidas entre 63 y 122 días al año | Plaza | 77 |
| 5 | Número de plazas ofrecidas menos de 63 días al año | Plaza | 46 |
