Df 14 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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»D.F. 14ª. Títulos competenciales.
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Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil y procesal, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Las disposiciones finales primera a decimotercera se dictan al amparo del título competencial expresado en las normas que son objeto de modificación por estas disposiciones.
