Df 14 Simplificación administrativa
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D.F. 14ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Vigente

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En el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, se introducen las siguientes modificaciones:

Uno. Se crea un nuevo apartado tercero en el artículo 70, con la siguiente redacción:

"3. No procederá el otorgamiento en concurrencia competitiva cuando se trate de concesiones o autorizaciones para la ejecución de proyectos aprobados por el órgano sustantivo o que, conforme a la normativa reguladora de la actividad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, hayan obtenido protección frente a otros proyectos de generación a partir de fuentes renovables".

Dos. Se modifica el apartado quinto y se añade un nuevo apartado sexto en el artículo 71, redactados del siguiente modo:

"5. Si el proyecto correspondiente al uso privativo del dominio público forestal de los montes catalogados está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, no se podrá emitir dicha autorización provisional mientras no hayan concluido de forma positiva dichos trámites, sin perjuicio de la tramitación simultánea del expediente de concesión y, en particular, de la simultaneidad del trámite de información pública. Si el proyecto no estuviera sometido a evaluación ambiental, no podrá otorgarse concesión sin previa información pública, que será simultánea a la del procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva, si la hubiere. Si no hubiere información pública en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva, deberá realizarse dicho trámite antes de otorgar, en su caso, la concesión de uso privativo.

6. No se considerarán sustanciales, salvo que estén sometidas a evaluación ambiental, las modificaciones de las condiciones de las concesiones otorgadas en montes que integren el dominio público forestal vinculadas al mismo proyecto para el que fueron otorgadas que no afecten a un porcentaje superior al cinco por ciento de la superficie inicialmente afectada. En estos supuestos, la modificación se acordará sin más trámite que el consentimiento de la Administración titular".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021