Df 15 actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
- Las referencias a inversiones de interés autonómico, a la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, y al Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contiene la Ley 4/2025, de 18 de julio, especialmente en la disposición adicional segunda y la disposición final novena, deben entenderse hechas a los proyectos de especial interés estratégico y a la Ley 4/2026 de 11 de junio, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria primera de dicha Ley - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
D.F. 15ª. Modificación del contenido de la letra b) del apartado 3, vivienda unifamiliar aislada, de la norma 19, de las normas de ordenación del Plan Territorial Insular de Mallorca
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Queda modificado el contenido de la letra b) del apartado 3, vivienda unifamiliar aislada, de la norma 19, de las normas de ordenación del Plan Territorial Insular de Mallorca, con la siguiente redacción:
"b. No se pueden situar nuevas viviendas unifamiliares aisladas ni implantar este uso en edificaciones existentes en las Áreas de Prevención de Riesgos de inundación. No obstante, se considera uso condicionado en aquellas parcelas incluidas parcialmente en las citadas Áreas de Prevención de Riesgos de inundación, siempre que la edificación no se emplace en la superficie de la parcela incluida dentro de la citada área y que se cumplan los requisitos adicionales establecidos en la norma 20. Al efecto de parcela mínima, edificabilidad, ocupación, volumen máximo y otros parámetros edificatorios, la superficie a considerar será la totalidad de la parcela.
Los usos de vivienda unifamiliar en las Áreas de Prevención de Riesgos de erosión, de desprendimiento, de incendios, y de contaminación o de vulnerabilidad de acuíferos, se sujetan a las normas específicas establecidas en la Matriz de ordenación del suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y al cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la norma 20."
