Df 15 Cambio climático y transición energética
D.F. 15ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, para los contratos de concesión en ejecución a la entrada en vigor de esta ley, el apartado 11 del artículo 15 no entrará en vigor hasta el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica a efectos de garantizar unas condiciones suficientes de suministro al tráfico de vehículos eléctricos que circulen por las citadas vías.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 20 de mayo de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
