Df 15 Economía sostenible
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D.F. 15ª. Régimen fiscal de los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales.

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Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, con efectos desde la entrada en vigor de dicha ley, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de esta Ley o en cualquier otra norma, mantendrán el régimen fiscal que tuviera el organismo de origen.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011