Df 15 General Tributaria de Álava
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»D.F. 15ª. Modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/1993, de 18 de mayo, por el que se establece y regula el denominado recurso cameral permanente.
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Se modifica el artículo 2 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/1993, de 18 de mayo, por el que se establece y regula el denominado recurso cameral permanente, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2. Obligación de pago.
Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas, así como las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades a que se refiere el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 marzo, y, en tal concepto, queden sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.
