Df 15 Presupuesto para el... Andalucía

Df 15 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía

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D.F. 15ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020, salvo:

a) La disposición final primera, respecto de las modificaciones de los artículos 6, 8, 26, 28, 34, 40, 45, 46, 51, 52, 56 bis párrafo segundo, 58 ter, 60, 72.1, 73 bis, 91 y 102, así como de los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 15 y el último párrafo in fine del apartado 1 del artículo 58 bis, todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

b) La disposición final segunda, en lo que se refiere al subapartado 4.º del artículo 60.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que entrará en vigor cuando se produzca su desarrollo reglamentario, que tendrá lugar, en todo caso, antes del 1 de enero de 2021.

Sevilla, 19 de diciembre de 2019