Df 15 Presupuestos 2018 I. Balears
D.F. 15ª. Modificaciones del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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1. El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
1. La consejería o la entidad instrumental del sector público autonómico que, en ejercicio de sus competencias o funciones, tenga previsto suscribir un convenio con una entidad pública o privada ha de remitir una copia de la propuesta del convenio a la dirección general competente en materia de presupuestos, la cual ha de emitir un informe preceptivo sobre la propuesta del convenio en los siguientes casos:
a) Cuando del contenido del convenio no se deriven obligaciones económicas o estas sean de cuantía indeterminada.
b) Cuando del contenido del convenio se deriven ingresos para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o para la entidad instrumental correspondiente por un importe igual o superior a 50.000 euros.
No obstante, no será preceptivo solicitar el mencionado informe en las siguientes propuestas de convenios:
1º Convenios instrumentales en materia de subvenciones.
2º Convenios sobre prácticas formativas de estudiantes, siempre que no impliquen obligaciones económicas para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o la entidad instrumental correspondiente.
3º Convenios que hayan de suscribirse únicamente entre entidades o agentes del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Los apartados 2 y 3 del artículo 17 del mencionado Decreto 75/2004 quedan sin contenido.
3. El apartado 1 del artículo 39 del mencionado Decreto 75/2004 queda modificado de la siguiente manera:
1. Previamente a la aprobación de los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitirá un informe que debe pronunciarse sobre la adecuación de la propuesta a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a la planificación presupuestaria plurianual.
