Df 15 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.F. 15ª. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
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Primero. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, en los siguientes términos:
«2. Instalación de consumo propio. El establecimiento que disponga de un punto de suministro para el consumo propio de combustible en los vehículos autorizados del titular de la instalación de consumo propio. También se considerarán vehículos autorizados del titular de la instalación de consumo propio, aquellos cuya titularidad correspondan a entidades vinculadas con la entidad titular de la instalación en los términos establecidos en las letras d), f) y g) del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades».
Segundo. Cláusula de salvaguardade rango reglamentario.
Mantienen el rango reglamentario de orden las normas modificadas en el apartado primero de la presente disposición final».
