Df 15 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
D.F. 15ª. Modificación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El apartado 3 del artículo 76 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
3. La disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con la firma del director general competente en materia de tesorería y, en su caso, del interventor general, sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas.
No obstante, no será necesaria la firma manuscrita del interventor general cuando se trate de movimientos internos de fondos entre cuentas de la comunidad autónoma, ni tampoco cuando se trate de pagos soportados por documentos contables que se hayan tramitado de acuerdo con los automatismos que establezca el correspondiente sistema informático, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En los casos en que no corresponda la firma manuscrita del interventor general, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con las firmas del director general competente en materia de tesorería -sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas- y de un representante de las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tesorería debidamente autorizado para los pagos de la Administración de la comunidad autónoma. Para los pagos de los organismos autónomos con presupuesto propio y del resto de entidades integrantes de la hacienda pública autonómica, la disposición material de fondos se efectuará, necesariamente, con las firmas del director general competente en materia de tesorería -sin perjuicio de la eventual delegación o suplencia en otros órganos o unidades administrativas- y de un representante de los órganos o las unidades administrativas que la dirección del ente haya autorizado debidamente.
