Df 15 Protección Jurídica del Menor

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D.F. 15ª.

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El artículo 247 del Código Civil tendrá la siguiente redacción:

«Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.»